
Mañanas Rebeldes
Una forma combativa de despertar
Recortando las libertades del trabajador
Un fallo que limita el derecho a huelga
La Corte Suprema de Justicia estableció que las medidas de fuerza deben ser convocadas por los sindicatos para ser reconocidas.

Con su sentencia, que lleva las firmas de Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Elena Highton de Nolasco, la Corte avaló el despido de Francisco Daniel Orellano, empleado del Correo Argentino, en función de su participación en medidas de protesta que no tenían una convocatoria sindical formal. Había estado en asambleas e hizo retención de tareas sin que el sindicato proclamara la medida de fuerza. La empresa fundamentó la desvinculación en que durante dos semanas Orellano había participado de sucesivas “reuniones en el lugar de trabajo y durante la jornada habitual” y que habían “afectado” el desarrollo de las tareas en el centro operativo de Monte Grande y que eso se redundó en “demora, retardo y retención en las imposiciones postales…” y que quedó comprometida la entrega de “6.000.000 de piezas postales”.
Escuchá a León Piasek, de la Asociación de Abogados Laboralistas
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